TEMA 1 LA CONSTITUCIÓN
La
constitución española de 1978:
Aprobó
conjuntamente (congreso y senado) la constitución el 31 de octubre de 1978.
Consulta
con el pueblo el 6 de diciembre de 1978.
El rey
la sanciona y la promulga el 27 de diciembre de 1978.
Se
publica y entra en vigor como establece su disposición final el 29 de
diciembre.
La
constitución se organiza en 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9
transitorias, 1 derogativa y una final.
Estructura
de la constitución:
Título
preliminar: contiene los ppio generales. Artículos 1 a 9
Título
I “De los derechos y deberes fundamentales” (art.10 a 55)
Artículo 10
Capítulo I “De los españoles y
los extranjeros” (art. 11 a 13)
Capítulo II ”Derechos y
libertales” (art. 14 a 38)
Artículo 14
Sección 1ª “De
los derechos fundamentales y libertades públicas” (art.15 a 29)
Sección 2ª “De
los derechos y deberes de los ciudadanos” (art. 30 a 38)
Capítulo III “De los ppios
rectores de la pol. Social y económica.” (art 39 a 52)
Capítulo IV “De las garantías de
las libertades y derechos fundamentales” (art. 53 y 54)
Capítulo V “Suspensión de los
derechos y libertales” (art. 55)
Título
II “De la corona” (art. 56 a 65)
Título
III “De las cortes generales (Art. 66 a 96)
Capítulo I “De las cámaras”
(art. 66 a 80)
Capítulo II “De la elaboración
de las leyes” (art. 81 a 92)
Capítulo III “De los tratados
internacionales (Art. 93 a 96)
Título
IV “Del gobierno y la administración” (art. 97 a 107)
Título
V “De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales” (Art. 108 a 116)
Título
VI “Del poder judicial” (art. 117 a 127)
Título
VII “Economía y hacienda” (art. 128 a 136)
Título
VIII “De la organización territorial del estado” (art. 137 a 158)
Título
IX “Del tribunal constitucional” (Art. 159 a 165)
Título
X “De la reforma constitucional” (Art. 166 a 169)
4
disposiciones adicionales
9 disp.
Transitorias
1
derogativa
1
final.
. La
primera reforma de la constitución se produjo el 27 de agosto de 1992, a través
de la cual se introdujo la posibilidad de que extranjeros puedan votar y ser
votados, sólo en las elecciones municipales y atendiendo a criterio de
reciprocidad. 8concesiones recíprocas entre los países).
. la ley
orgánica 6/84 de 24 de mayo, regula el procedimiento de “habas corpus” como
mecanismo protector de los ciudadanos ante las detenciones ilegales.
Las
garantías de los derechos fundamentales.
.Capítulo
IV del título I de la constitución, artículos 53 y 54 se regulan las garantías
de las libertades y derechos fundamentales.
Niveles
de garantía.
1- Derechos estrictamente
fundamentales (art. 15-29)
2- Derechos de la sección II del
cap. II del titulo I. Nivel medio de garantía. No cabe recurso de amparo y son
de aplicación directa.
3- Ppios. Rectores de la pol.
Social y económ. Del cap. III (art. 53.3)
Clases de garantía.
1- Aplicación directa de los
derechos y libertales.
2- Garantías legislativas.
3- Garantías jurisdiccionales.
4- Garantías extrajudiciales
Suspensión
de los derechos fundamentales. (Capítulo V del título I. art. 55)
1- Suspensión general.: En los estados
de excepción y de sitio.
a. Estado de excepción: Declarado
por el gobierno mediante decreto acordado en consejo de ministros, previa
autorización del congreso de lso diputados por mayoría simple.
b. Estado de sitio: Se declara por
mayoría absoluta del congreso de los diputados, a propuesta exclusiva del
gobierno.
c. Estado de alarma: No da lugar a
suspensión de derechos. Se declara por el gobierno mediante decreto acordado en
consejo de ministros, dando cuenta al congreso de los diputados. Su duración no
puede exceder de 15 días.
2- Suspensión individual: Se regula
en el art. 55.2
LA
REFORMA CONSTITUCIONAL.
-
Iniciativa (art. 166)
-
Procedimiento especial o agravado (art. 168)
o Aprobación de la propuesta de
reforma por mayoría de 2/3 de cada cámara.
o Ratificación de la propuesta
mediante referéndum 8consulta al pueblo) que será obligatorio.
-
Procedimiento ordinario o general (art. 167)
o Aprobado por mayoría de 3/5 de
cada cámara.
o Caso especial: mayoría absoluta
del senado y mayoría de 2/3 del congreso.
o El referéndum no es obligatorio,
sino que pueden solicitalo en lso 15 días siguientes a su aprobación por una
décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras.
o 2 únicas reformas: El art. 13.2
se reformó el 27 de agosto de 1992. El
art. 135, se reformó el 17 de sept. De 2011.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Título IX arti. 159 a 165. Ley orgánica 2/79 de 3 de octubre.
Se
compone de 12 miembros nombrados por el rey.
El TC
funciona en pleno y en salas.
El
quórum necesario para adoptar cualquier acuerdo será de 2/3 de los magistrados.
Las
salas son dos, compuestas por 6 magistrados y pueden dividirse en secciones
compuestas por su presidente y dos magistrados.
Recurso
de inconstitucional (art. 161):
Importante:
Art. 161.2 de la constitución: “el gobierno podrá impugnar ante el tribunal
constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de
las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la
disposición o resolución recurrida, pero el tribunal, en su caso, deberá
ratificar o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Cuestión
de inconstitucional (art. 163)
Recurso
de amparo: Por violación de derechos y libertades fundamentales comprendidos en
los art. 14, sección 1ª, cap. II, Título I (art. 15 a 29) y art. 30.2
EL
DEFENSOR DEL PUEBLO (ART. 54)
La
regulación se encuentra en la LO 3/81 de 6 de abril.
Alto
comisionado de las cortes generales.
Depende
de las cortes generales e independencia total de los demás órganos
constitucionales.
Se
compone del defensor, dos adjuntos y los asesores.
El
nombramiento se efectúa por las cortes generales.
LA
CORONA (Título II art. 56 a 65)
Art.
64. Los actos del rey serán refrendados por el presidente del gobierno y en su
caso, por los ministros competentes. La
propuesta y el nombramiento del presidente del gobierno, y la disolución
prevista en el art. 99, serán refrendados por el presidente del congreso.
LAS
CORTES GENERALES (Título III art. 66 a 96)
Capítulo I: “de las Cámaras (art. 66 a 80)
Capítulo II: “De la elaboración de las leyes”
(Art. 81 a 92)
Capítulo III: “De los tratados
internacionales (art. 93 a 96)
Congreso
de los diputados:
Se rige
por el ppio de proporcionalidad y ppio represantativo poblacional.
350
diputados.
La
circunscripción electoral es la provincia.
El
senado:
El
senado es la cámara de representación territorial.
FUNCIONAMIENTO
DE LAS CÁMARAS
Las
cámaras aprueban por mayoría absoluta sus propios reglamentos: Reglamento del congreso de los diputados del
10 de febrero de 1982 y reglamento del senado del 3 de mayo de 1994.
Órganos
propios de la cámara:
-órganos
administrativos.
Presidente de la cámara.
Mesa de la cámara. Está
compuesta el congreso por el presidente, 4 vicepresidentes y 4 secretarios. El
senado, por presidente, 2 vicepresidentes y 4 secretarios.
Pleno.
Comisiones
Comisiones
permanentes (son fijas) son legislativas o no legislativas. Se constituyen en
un plazo de diez días.
Comisiones no
permanentes. Son de investigación o mixtas.
-órganos
políticos.
Grupos parlamentarios. Se
constituyen en el plazo de 5días.
ELABORACIÓN
DE LAS LEYES
1ºFase:
Iniciativa legislativa:
-Proyecto
de ley.
Es
obligatorio el informe de la secretaria general técnica del ministerio
competente.
-Proposición
de ley. Puede ser presentado por un
grupo parlamentario, 15 diputados o 25 senadores.
2ºFase:
Fase constitutiva.
En el
congreso. 15 días para la presentación de enmiendas y luego se produce el
debate en el pleno.
El
debate en la comisión se produce después del debate en el pleno.
La
deliberación en el pleno se produce 48 horas después de recibir este dictamen.
En el
senado son 2 meses y si el proyecto es declarado urgente son 20 días para
presentar enmiendas (que son 10 días) y vetar el texto enviado.
3ºFase:
Fase integradora de la eficacia
En el
plazo de 15 días, las leyes aprobadas por las cortes generales, serán
sancionadas por el rey y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
7- LOS
TRATADOS INTERNACIONALES. (Capítulo III del titulo III de la constitución. Art.
93 a 96)
PPIOS
CONSTITUCIONALES DEL GOBIERNO Y LA ADMON.
(título IV de la constitución, (del gobierno y la administración) art.
97 a 107)
EL
GOBIERNO. Titulo IV de la constitución y ley 50/97 de 27 de Nov.
El
gobierno en funciones: Obedece a la
necesidad de que en los periodos entre el cese de un gobierno y la formación
del siguiente, no se produzca un vació de poder.
MECANISMOS
DE CONTRO DE LAS CORTES GENERALES AL GOBIERNO
El
título V (art. 108 a 116) regula las relaciones entre el gobierno y las cortes
generales.
Art
112. El presidente del gobierno, previa deliberación del consejo de ministros,
puede plantear ante el congreso de los diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de
política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la
misma la mayoría simple de los diputados.
Art.
113. El congreso de los diputados puede exigir la responsabilidad política del
gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
Deberá ser propuesta al menos por la décima parte de lso diputados y habrá de
incluir un candidato a la presidencia del gobierno.
Estudio
de los miembros del gobierno:
Presidente
del gobierno.
Vicepresidentes
del gobierno. No son órganos obligatorios sino potestativos. El presidente del
gobierno lo decide y determina su número. Actualmente hay tres
vicepresidencias.
Ministros.
Consejo
de ministros. No forman parte del mismo los secretarios de estado. Las
deliberaciones del consejo de ministros serán secretas.
Comisiones
delegadas del gobierno.
-La
regulación del estatuto de los miembros del gobierno se encuentra en la ley
50/97 del gobierno 8art.11 a 14)
LA
FUNCIÓN JUDICIAL. PPIO BÁSICOS DEL PODER JUDICIAL
Título
VI de la constitución. (Arts. 117 a 1227); ley orgánica 6/85 de 1 de Julio del poder
judicial y la ley 38/88 de 28 de diciembre de demarcación y planta judicial.
Ppios
del poder judicial recogidos en la constitución:
Ppio de exclusividad
jurisdiccional
Ppio de origen popular
Independencia de los miembros del
poder judicial
Ppio de legalidad
Ppio de unidad jurisdiccional
EL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Art.122)
Se
compone del presidente del tribunal supremo y 20 miembros nombrados por el rey
por un periodo de 5 años. Estos 20 vocales son propuestos por el congreso y el
senado (10 cada uno) por mayoría de 3/5 y tienen un doble origen:
-Origen judicial: 12 miembros.
-Origen no judicial:8 miembros
Órganos.
-Órganos unipersonales.
Presidente: NO es
uno de los 20 vocales.
Vicepresidente.
Elegido entres sus vocales por mayoría de 3/5 y nombrado por el rey
-Órganos colegiados.
-comisión
permanente. Compuesta por 4 vocales.
-comisión
disciplinaria. Compuesta por 4 miembros.
-comisión de
calificación.
-comisión
presupuestaria.
-comisión de
estudios e informes.
-pleno.
El
consejo del poder judicial se renovará cada cinco años.
EL
MINISTERIO FISCAL. (Art.124)
LA
ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA. (Art. 24 de la LOPJ por LO 1/2004)
TRIBUNALES
SUPERIORES DE JUSTICIA: Culminarán la organización judicial en el ámbito de
terriotrial de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisidiccón del
tribunal supremo.
-Salas de lo civil y penal.
-Sala de lo
contencioso-administrativo.
-Sala de lo social.
AUDIENCIA
NACIONAL.
-Sala de apelación
-Sala de lo penal
-Sala de lo
contencioso.administrativo
-Sala de lo social
La audiencia nacional, no tiene
competencias en materia civil.
TRIBUNAL
SUPREMO
-Sala I de lo civil
-Sala II de lo penal.
-Sala III de lo
contencioso-administrativo.
-Sala IV de lo social.
-Sala V de lo militar
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