martes, 8 de mayo de 2012

TEMA 10


TEMA 10. MADRID. ALCALDE, PLENO, JUNTA, TENIENTES ALCALDE

El gobierno Municipal

La ley de capitalidad en el capítulo I de su título II, dice que son órganos de gobierno municipal:
-El pleno.
-El alcalde, la junta de gobierno, los tenientes de alcalde, los concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de lajunta de gobierno y los que se determinen en el correspondiente reglamento orgánico.

Art.30 constitución de los grupos municipales:
-Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al presidente y suscrito por todos sus integrantes que se presentará en la secretaría general del pleno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la corporación.

Art. 31. Grupo mixto.
-No hubieran alcanzado mínimo dos escaños.

Art.38 Suplencia.
-En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el presidente del pleno, si el alcalde no hubiera delegado la presidencia, será sustituido por un teniente de alcalde

EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO.

Art.39 Funciones.
-El pleno contará con un secretario general, que lo será también de las comisiones

Art.43 Emisión de informes.

-el plazo para la emisión de los informes que preceptivamente corresponda emitir a la secretaria general del pleno será de diez días.

Art.44 Composición y constitución de la junta de portavoces.
-La junta de portavoces es el órgano deliberante y consultivo.

RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO.

Art 48. Sesiones ordinarias.
Art.49. Sesiones extraordinarias. El pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación.
Art.50. Sesiones extraordinarias a solicitud de los concejales. Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del pleno al año. La convocatoria se solicitará por escrito. Su celebración no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada.
Art.51 Sesiones extraordinarias de carácter urgente.

Art.55 Publicidad. Las sesiones del pleno de las corporaciones son públicas.
Art.56. convocatoria. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias.

Art.62. Válida constitución. El pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. En todo caso, se requerirá la asistencia del presidente y del secretario del pleno.

Art.70. Clases de votaciones. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
Art.72. Quórum de adopción de acuerdos. El pleno adopta sus acuerdos por mayoría simple.

EL ALCALDE EN LA LEY DE CAPITALIDAD.

Art.14. El alcalde.

EL ALCALDE EN EL ROGAM
Según el artículo 7.2 del ROGAM el alcalde tendrá la consideración de órgano superior, junto con los miembros de la junta de gobierno local,  la propia junta local y los demás concejales con responsabilidades de gobierno.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del alcalde, será sustituido por los teneintes de alcalde.

Art.13. Renuncia del alcalde.
El alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de concejal.  La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el pleno de la corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de lso diez días siguientes.

LOS TENIENTES DE ALCALDE EN LA LEY DE CAPITALIDAD.
Art.15.Los tenientes de alcalde.




LOS TENIENTES DE ALCALDE EN EL ROGAM
Art.34 Tenientes de alcalde.








JUNTA DE GOBIERNO EN LA LEY DE CAPITALIDAD
Art.16
Las sesiones de la junta de gobierno son secretas pero se podrán celebrar sesiones públicas por acuerdo de la propia junta.
Art.17 Atribuciones de la junta de gobierno. IMPOR. 




JUNTA DE GOBIERNO EN EL ROGAM
Art.16 Naturaleza y denominación.


Art. 27. Certificado de los acuerdos. La certificación de los acuerdos adoptados corresponderá al concejal que ostente la condición de secretario.
Art.30. Órgano de apoyo a la junta de gobierno y al concejal-secretario. En el ámbito del ayuntamiento de Madrid, el órgano de apoyo a la junta de gobierno y al concejal-secretario, se denominará oficina del secretario de la junta de gobierno de la Comunidad de Madrid.

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