viernes, 18 de mayo de 2012

TEMA 5

TEMA 5. EL ACTO ADMINISTRATIVO

Tipologías:
A)     Actos favorables y actos de gravamen.
-Actos favorables o declarativos de derechos.
-Actos de gravamen o restrictivos.
B)      Actos que causan estado (firmes) en vía administrativa  y actos que lo producen.
-Actos que no causan estado.
-Actos que causan estado.
C)      Actos originarios y confirmatorios .
-Son los que resuelven por primera vez un procedimiento en un caso determinado y concreto.
-Son los que reproducen o confirman actos dictados previamente.
D)     Actos Reglados y discrecionales.
-Actos reglados: Los que se dictan en virtud de potestades atribuidas por norma vigente.
-Los actos discrecionales son aquellos que se dictan en ausencia de norma explícita o bien los que se dicten cuando la normativa vigente permite varias soluciones jurídicamente válidas para un mismo caso.
E)      Actos expresos y actos presuntos.
-Actos expresos son aquellos en los que se manifiesta la voluntad de la administración de forma concreta e inequívoca.
- Actos presuntos los que la administración no manifiesta su voluntad de forma expresa.
F)      Actos Resolutorios y de trámite.
-Actos resolutorios: Constituyen la terminación natural del procedimiento.
-Actos de trámite: son los actos administrativos que se dan en el seno de un procedimiento que no tienen carácter terminativo del mismo, y que, por consiguiente, no contienen la decisión íntegra y definitiva de la administración.
G)     Actos simples y actos complejos.
-Actos simples: Los que se dictan en virtud de potestades atribuidas por norma vigente.
-Actos complejos: Existen más de una administración con capacidad para resolver.
H)     Actos constitutivos y declarativos.
-Actos constitutivos: los que crean situaciones jurídicas novedosas en el ámbito de los interesados.
-Actos declarativos: Los que acreditan, confirman o certifican la existencia previa de una situación jurídica, sin alterarla.

Elementos del acto administrativo:
-Elemento subjetivo
-Elemento objetivo.
-Elemento causal.
-Elemento formal.
-Elemento teleológico o final.


*En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
Los asuntos que se refieran a relaciones con la jefatura del estado, presidencia del gobierno de la nación, cortes generales, presidencias de lso consejos de gobierno de las comunidades autónomas y asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
La adopción de disposiciones de carácter general.
La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayn dictado los actos objeto de recurso.
Las materias en que así se determine por norma con rango de ley.

*Art.14:  La Avocación
*Art.15: Encomienda de gestión.  El instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el diario oficial correspondiente.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas administraciones se fromalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las comunidades autónomas por las diputaciones provinciales o en su caso cabildos o consejos insulares.
*Art.16 Delegación de firma. NO hace falta su publicación para su validez. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.
*Art.17 Suplencia.
*Art.18 Coordinación de competencias. Las normas y actos dictados por los órganos de las administraciones públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jeránquicamente entre sí o pertenezcan a otra administración.
*Art.19 Comunicaciones entre órganos.
*Art.20 Decisiones sobre competencia. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
*Art.21Instrucciones y órdenes de servicio.
*Art.22 a 27. Órganos colegiados
*Art. 28 y 29. Legitimación.
·         Abstención: Trámite a través del cual el órgano o funcionario respecto al que concurran determinadas causas debe abstenerse de conocer o de seguir conociendo un procedimiento.
·         Recusación: Se establece como mecanismo para evitar que el órgano implicado no se abstenga voluntariamente. Se planteará por escrito. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
*Art.58 Notificación. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución.

-EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINSITRATIVOS.

*Art.56 Ejecutividad.
*Art.58 Efectos.

4 comentarios:

  1. Me pareció interesante la entrada pasada sobre la concentración sobre el cáncer, ya que es algo que suele afectar a muchas familias y porque es algo que tenemos mas cerca de lo que creemos.Decirte que gracias por tus comentarios me animan a seguir escribiendo lo que siento en cada momento, me alegra de que te identifiques de mis textos.
    Besos fuertes :)

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    1. Hola Sandra, gracias por tu comentario.

      La verdad que sí, por desgracia el cáncer toca a mucha gente y nadie está libre de que le pase algo semejante.

      Un abrazo enorme y feliz finde!!

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  2. Me has hecho recordar cuando estudiaba Derecho...

    Saludos.

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    1. Hola Toro, gracias por tu comentario. Pues efectivamente, muchas cosas de la oposición, son temas de derecho. Un abrazo!!

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