TEMA 19 PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre establece los
fundamentos de la prevención de riesgos laborales.
El desarrollo reglamentario de esta ley se
concreta en una multitud de reales decretos que regulan de manera específica
determinadas materias, tales como el RD 48/97 de seguridad y salud.
La Ley 31/1995 de
prevención de riesgos laborales objeto y ámbito de aplicación:
Consta de 54 artículos y 21 disposiciones.
Art.1 Normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
Art.2. Objeto y carácter de la norma.
Art.3. ámbito de aplicación.
La
presente ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas
particuparidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
-policia,
seguridad y resguardo aduanero.
-servicios
operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo,
catástrofe y calamidad pública.
-fuerzas
armadas y actividades militares de la guardia civil.
Definiciones:
Prevención: Conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin
de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Riesgo laboral: posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Capítulo IX: Salud laboral y prevención de
riesgos laborales.
Art.39: Salud laboral y medio ambiente.
Art.40. Servicio de prevención.
Art.41. Representación de los empleados
públicos.
El número total de delegados de prevención
que se designarán, será:
Ayuntameinto de Madrid 54
Agencia para el empleo: 4
Agencia tributaria 6
Informática ayuntamiento de Madrid 4
Madrid emprende 2
Madrid salud 6
Agla 3
Total_ 79
(El anexo no me lo he mirado)
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