lunes, 3 de septiembre de 2012

Tema 2. Las Comunidades Autónomas


TEMA 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Art. 137. El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas.
Título VIII “De la organización territorial del Estado”
                Capítulo I “principios generales” (Art.137 a 139)
                Capítulo II “De la administración local” (art.140 a 142)
                Capítulo III “De las comunidades autónomas (art. 143 a 158)

Las comunidades autónomas (Capítulo III del Título VIII. Art. 143 a 158)

1-Territorios con derecho a constituirse en Comunidades autónomas.
                -Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes
                -Territorios insulares.
                -Provincias con entidad regional histórica.
2-Vías de acceso a la autonomía.
                Vía común:
                El proyecto de estatuto será elaborado por una asamblea redactora.
                Vía especial:
               

Aprobación del proyecto de estatuto de Autonomía:

El procedimiento se regula en el art. 151.2 y 3.
Aprobado el proyecto de estaturo de la asamblea de parlamentarios, se remitirá a la comisión constitucional del congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará.
Si se alcanzase dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectad estatuto.
Si el proyecto de estatuto es aprobado en cada provincia a mayoría de votos válidamente emitidos, será elevado a las cortes generales.  Aprobado el estatuto, el rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
De no alcanzarse el acuerdo, el proyectos de estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las cortes generales.

Competencias. Art. 148 y 149.
Art.148 de las competencias autónomas
Art.149.

Los estatutos de autonomía

Sus órganos son los siguientes:

-Asamblea legislativa
-consejo de gobierno
-presidente

La regulación constitucional relativa a las administraciones autonómicas se completa en lso art.  153 al 158.
Art. 153. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades autónomas se jercerá:
                Por el tribunal constitucional.
                Por el gobierno.
                Por la jurisdicción contencioso-administrativa.
                Por el tribunal de cuentas.

EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La constitución española de 1978 configura en su Título VIII dedicado a la “organización territorial del Estado”, es denominado Estado de las Autonomías.
Así, hay que aludir a la ley orgánica 6/82 de 7 de julio, po la que las cortes generales autorizan a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional, a constituirse en comunidad autónoma.
Se abre la vía para que la provincia de Madrid cumpla los trámites establecidos en el art. 143.2 de la constitución y pueda constituirse en la comunidad Autónoma
La aprobación definitiva del estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid
Instituciones: Asamblea, Gobierno y presidente.
La asamblea funcionará en pleno y por comisiones. Las comisiones pueden ser permanentes y no permanentes. Las no permanentes serán de estudio y de investigación.


*Repasarlo todo bien!








1 comentario:

  1. Llevo un tiempo bastante liado y no tengo mucha ocasión de corresponder a las visitas de mis amigos blogueros. En todo caso por aquí me tienes. Estupendas siempre las cosas que nos dejas.

    Saludos y un abrazo.

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