TEMA 2.
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
LA
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Art.
137. El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y
comunidades autónomas.
Título
VIII “De la organización territorial del Estado”
Capítulo I “principios generales”
(Art.137 a 139)
Capítulo II “De la
administración local” (art.140 a 142)
Capítulo III “De las comunidades
autónomas (art. 143 a 158)
Las comunidades autónomas (Capítulo III del
Título VIII. Art. 143 a 158)
1-Territorios
con derecho a constituirse en Comunidades autónomas.
-Provincias limítrofes con
características históricas, culturales y económicas comunes
-Territorios insulares.
-Provincias con entidad regional
histórica.
2-Vías
de acceso a la autonomía.
Vía común:
El proyecto de estatuto será
elaborado por una asamblea redactora.
Vía especial:
Aprobación
del proyecto de estatuto de Autonomía:
El
procedimiento se regula en el art. 151.2 y 3.
Aprobado
el proyecto de estaturo de la asamblea de parlamentarios, se remitirá a la
comisión constitucional del congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará.
Si se
alcanzase dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del
cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del
proyectad estatuto.
Si el
proyecto de estatuto es aprobado en cada provincia a mayoría de votos
válidamente emitidos, será elevado a las cortes generales. Aprobado el estatuto, el rey lo sancionará y
lo promulgará como ley.
De no
alcanzarse el acuerdo, el proyectos de estatuto será tramitado como proyecto de
ley ante las cortes generales.
Competencias.
Art. 148 y 149.
Art.148
de las competencias autónomas
Art.149.
Los estatutos de autonomía
Sus
órganos son los siguientes:
-Asamblea
legislativa
-consejo
de gobierno
-presidente
La
regulación constitucional relativa a las administraciones autonómicas se
completa en lso art. 153 al 158.
Art.
153. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades autónomas se
jercerá:
Por el tribunal constitucional.
Por el gobierno.
Por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Por el tribunal de cuentas.
EL
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La
constitución española de 1978 configura en su Título VIII dedicado a la “organización
territorial del Estado”, es denominado Estado de las Autonomías.
Así,
hay que aludir a la ley orgánica 6/82 de 7 de julio, po la que las cortes
generales autorizan a la provincia de Madrid, por razones de interés nacional,
a constituirse en comunidad autónoma.
Se abre
la vía para que la provincia de Madrid cumpla los trámites establecidos en el
art. 143.2 de la constitución y pueda constituirse en la comunidad Autónoma
La
aprobación definitiva del estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid
Instituciones:
Asamblea, Gobierno y presidente.
La
asamblea funcionará en pleno y por comisiones. Las comisiones pueden ser
permanentes y no permanentes. Las no permanentes serán de estudio y de
investigación.
*Repasarlo todo bien!
Llevo un tiempo bastante liado y no tengo mucha ocasión de corresponder a las visitas de mis amigos blogueros. En todo caso por aquí me tienes. Estupendas siempre las cosas que nos dejas.
ResponderEliminarSaludos y un abrazo.