lunes, 21 de mayo de 2012

TEMA 6


TEMA 6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

El estudio fundamental del procedimiento administrativo se centra en las fases del mismo, que son las siguientes:

1º fase. INICIACIÓN

Hay dos formas: de oficio (por el órgano administrativo) o a instancia de parte (pro solicitud de un interesado o administrado)
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios y exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

*Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse:
-          En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
-          En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a las administración general del estado,a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la ley 7/1985 de 2 de Abril o a la del resto de las entidades que integran la administración local.
-          En las oficinas de correos.
-          En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-          En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
*iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

2ª fase: ORDENACIÓN

La ordenación no es propiamente una fase del procedimiento administrativo, sino que más bien son una serie de criterios o ppios que deben observarse en la tramitación del mismo.  Se recogen entre los arts. 74 y 77 de la ley 30/92.
Art.76: “Cumplimiento de trámites” Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación del procedimiento administrativo. La única excepción es la recusación.

3ªfase: INSTRUCCIÓN

La instrucción es recabar los datos necesarios para que el órgano que tenga que decidir lo haga con el mayor número posible de elementos de juicio. Se regula en el capítulo III, del título VI de la ley 30/92. Comprende los arts. 78 a 86.
                Sección 1ª Disposiciones generales.
                Sección 2ª Prueba.
                               Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba pro un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
                Sección 3ª Informes.
                               Los informes será evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
                Sección 4ª Participación de los interesados.

4ªfase: TERMINACIÓN

Se regula en el capítulo IV “Finalización del procedimiento”, del título VI de la ley de régimen jurídico. Es la última fase del procedimiento administrativo, en la que se pretende llegar a una resolución de terminación del procedimiento.
Las formas de terminación del procedimiento administrativo son las siguientes:
-Resolución (estimatoria o desestimatoria)
-Desistimiento
-Renuncia
-Caducidad
-Imposibilidad material
-Terminación convencional.

RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

El silencio administrativo se da en los casos de resolución presunta.







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3 comentarios:

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