TEMA 6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El
estudio fundamental del procedimiento administrativo se centra en las fases del
mismo, que son las siguientes:
1º fase. INICIACIÓN
Hay dos
formas: de oficio (por el órgano administrativo) o a instancia de parte (pro
solicitud de un interesado o administrado)
Si la
solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios y exigidos por la
legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos.
Siempre
que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva,
este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del
interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos
requeridos presente dificultades especiales.
*Las
solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos
de las administraciones públicas podrán presentarse:
-
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
-
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a
las administración general del estado,a la de cualquier administración de las
comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones
provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los
municipios a que se refiere el artículo 121 de la ley 7/1985 de 2 de Abril o a
la del resto de las entidades que integran la administración local.
-
En las oficinas de correos.
-
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España
en el extranjero.
-
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
*iniciado
el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá
adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
existiesen elementos de juicio suficientes para ello. Las medidas provisionales
deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación
del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a
su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
2ª fase: ORDENACIÓN
La
ordenación no es propiamente una fase del procedimiento administrativo, sino
que más bien son una serie de criterios o ppios que deben observarse en la
tramitación del mismo. Se recogen entre
los arts. 74 y 77 de la ley 30/92.
Art.76:
“Cumplimiento de trámites” Los trámites que deban ser cumplimentados por los
interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto,
salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
Las
cuestiones incidentales no suspenden la tramitación del procedimiento
administrativo. La única excepción es la recusación.
3ªfase: INSTRUCCIÓN
La
instrucción es recabar los datos necesarios para que el órgano que tenga que
decidir lo haga con el mayor número posible de elementos de juicio. Se regula
en el capítulo III, del título VI de la ley 30/92. Comprende los arts. 78 a 86.
Sección 1ª Disposiciones
generales.
Sección 2ª Prueba.
Cuando la
administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o
la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la
apertura de un período de prueba pro un plazo no superior a treinta días ni
inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Sección 3ª Informes.
Los informes será
evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición el cumplimiento
del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o
menor.
Sección 4ª Participación de los
interesados.
4ªfase: TERMINACIÓN
Se
regula en el capítulo IV “Finalización del procedimiento”, del título VI de la
ley de régimen jurídico. Es la última fase del procedimiento administrativo, en
la que se pretende llegar a una resolución de terminación del procedimiento.
Las
formas de terminación del procedimiento administrativo son las siguientes:
-Resolución
(estimatoria o desestimatoria)
-Desistimiento
-Renuncia
-Caducidad
-Imposibilidad
material
-Terminación
convencional.
RÉGIMEN
DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
El
silencio administrativo se da en los casos de resolución presunta.
o
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