TEMA 14. LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS LOCALES
Generalmente, corresponde al pleno de las
corporaciones la aprobación de los reglamentos orgánicos y de las ordenanzas
mientras que es facultad de los alcaldes la de dictar bandos.
Los reglamentos: los órganos que los producen
son: el estado, las CCAA, las corporaciones locales, las provincias, cabildos,
consejos o islas, los órganos autónomos.
Las ordenanzas: Se clasifican en tres grandes
bloques: urbanísticas, fiscales y restod de ordenanzas.
Los bandos: Son un mandato solemnemente
publicado de una orden superior, procedente de la autoridad municipal.
Tipos de bandos:
Periódicos
De
urgencias
De
buen gobierno
-Una vez finalizado el período de
presentación de reclamaciones y alegaciones, se procederá a estudiar y resolver
las mismas por un plazo mínimo de 30 días y se procederá a la aprobación
definitiva por parte del pleno.
-Por norma general las ordenanzas y
reglamentos municipales no entran en vigor hasta que no se haya publicado el
texto definitivo en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma
uniprovincial y hay transcurrido el plazo contenido en el artículo 65 de la
LBRL (quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del
acuerdo, que es simultánea a la publicación).
-Las infracciones cometidas a las ordenanzas
y bandos serán objeto de la sanción pertinente. Si no se fijan plazos expresos
pro la norma se seguirán los siguientes preceptos:
Infracciones
muy graves: prescribirán a los 3 años.
Infracciones
graves: prescribirán a los 2 años.
Infracciones
leves: prescribirán a los 6 meses.
Y
las sanciones siguen la mismas fechas que las infracciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario