miércoles, 18 de julio de 2012

TEMA 14. LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS LOCALES


TEMA 14. LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS LOCALES

Generalmente, corresponde al pleno de las corporaciones la aprobación de los reglamentos orgánicos y de las ordenanzas mientras que es facultad de los alcaldes la de dictar bandos.
Los reglamentos: los órganos que los producen son: el estado, las CCAA, las corporaciones locales, las provincias, cabildos, consejos o islas, los órganos autónomos.
Las ordenanzas: Se clasifican en tres grandes bloques: urbanísticas, fiscales y restod de ordenanzas.
Los bandos: Son un mandato solemnemente publicado de una orden superior, procedente de la autoridad municipal.

Tipos de bandos:
                Periódicos
                De urgencias
                De buen gobierno

-Una vez finalizado el período de presentación de reclamaciones y alegaciones, se procederá a estudiar y resolver las mismas por un plazo mínimo de 30 días y se procederá a la aprobación definitiva por parte del pleno.
-Por norma general las ordenanzas y reglamentos municipales no entran en vigor hasta que no se haya publicado el texto definitivo en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma uniprovincial y hay transcurrido el plazo contenido en el artículo 65 de la LBRL (quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo, que es simultánea a la publicación).
-Las infracciones cometidas a las ordenanzas y bandos serán objeto de la sanción pertinente. Si no se fijan plazos expresos pro la norma se seguirán los siguientes preceptos:
                Infracciones muy graves: prescribirán a los 3 años.
                Infracciones graves: prescribirán a los 2 años.
                Infracciones leves: prescribirán a los 6 meses.
                Y las sanciones siguen la mismas fechas que las infracciones.



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