sábado, 14 de julio de 2012

TEMA 13. La organización territorial. Los distritos.




TEMA 13 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. LOS DISTRITOS.

La ley de bases de régimen local (LBRL) en su artículo 128, impone la obligación de crear distritos a todos los ayuntamientos incluidos en el régimen de gran población.
Estos órganos territoriales municipales serán creados por el pleno y serán presididos en todo caso por un concejal.
El reglamento orgánico de los distritos
El término municipal de Madrid se divide en 21 distritos

IMPORTANTE:  Art.3. Competencias de los distritos. Los órganos de los distritos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el alcalde, la junta de gobierno local u otros órganos municipales.

Art.4 Órganos de los distritos:
Son órganos de los distritos:
-La junta municipal del distrito
-El concejal-presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde.
-El gerente del distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal-presidente.
-El consejo territorial del distrito.

*La junta municipal del distrito tendrá la siguiente composición:
El número de miembros de la junta municipal del distrito lo determinará el pleno del ayuntamiento al inicio de cada mandato.
Su composición: concejal-presidente, vicepresidente que será designado libremente por el alcalde, los vocales nombrados por el alcalde.
La sesión constitutiva se celebrará el día que sea convocada por el concejal-presidente siemrpe que concurra la mayoría absoluta de los miembros.  En caso contrario, se celebrará sesión dos días después.
-Las sesiones serán públicas y se regirán por las disposiciones contenidas en el rglamento orgánico
-Los acuerdos se adoptarán con carácter general por mayoría simple de los miembros presentes.
-Las sesiones de la junta municipal del distrito podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.  Las sesiones extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de 15 dáis desde su convocatoria. Una vez agotado este plazo quedarán automáticamente convocadas al décimo día hábil siguiente a las diecinueve horas.

REPASAR BIEN EL TEMA, SOBRE TODO EL FINAL.




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