TEMA 13 LA
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. LOS DISTRITOS.
La ley de bases de régimen local (LBRL) en su
artículo 128, impone la obligación de crear distritos a todos los ayuntamientos
incluidos en el régimen de gran población.
Estos órganos territoriales municipales serán
creados por el pleno y serán presididos en todo caso por un concejal.
El reglamento
orgánico de los distritos
El término municipal de Madrid se divide en
21 distritos
IMPORTANTE: Art.3. Competencias de los distritos. Los
órganos de los distritos ejercerán funciones en cualquier materia de
competencia municipal que sea delegada por el alcalde, la junta de gobierno
local u otros órganos municipales.
Art.4 Órganos de los distritos:
Son órganos de los distritos:
-La junta municipal del distrito
-El concejal-presidente, nombrado y separado
libremente por el alcalde.
-El gerente del distrito, como órgano directivo
al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia,
bajo la superior dirección del concejal-presidente.
-El consejo territorial del distrito.
*La junta municipal del distrito tendrá la
siguiente composición:
El número de miembros de la junta municipal
del distrito lo determinará el pleno del ayuntamiento al inicio de cada mandato.
Su composición: concejal-presidente,
vicepresidente que será designado libremente por el alcalde, los vocales
nombrados por el alcalde.
La sesión constitutiva se celebrará el día
que sea convocada por el concejal-presidente siemrpe que concurra la mayoría
absoluta de los miembros. En caso contrario,
se celebrará sesión dos días después.
-Las sesiones serán públicas y se regirán por
las disposiciones contenidas en el rglamento orgánico
-Los acuerdos se adoptarán con carácter
general por mayoría simple de los miembros presentes.
-Las sesiones de la junta municipal del
distrito podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter
urgente. Las sesiones extraordinarias se
celebrarán en el plazo máximo de 15 dáis desde su convocatoria. Una vez agotado
este plazo quedarán automáticamente convocadas al décimo día hábil siguiente a
las diecinueve horas.
REPASAR BIEN EL TEMA, SOBRE TODO EL FINAL.
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