domingo, 5 de agosto de 2012

TEMA 20. REGISTROS Y ARCHIVOS.

TEMA 20 REGISTROS Y ARCHIVOS


Clases de documentos:

Documentos privados y públicos
                Documentos públicos: legislativos, judiciales, administrativos.

Clases de documentos administrativos:
Documentos administrativos resolutorios
Documentos administrativos de instrucción: Están los informes y los dictámenes.
Documentos administrativos de constancia.:  Certificación y la copia certificada
Documentos administrativos de comunicación:


Formalidades en la elaboración de los documentos adminsitrativos:
Real Decreto 1465/99
-art.1 Objetivo y ámbito de aplicación
-art.2 Imagen institucional. La imagen institucional se fundamenta en la utilización, en todas las expresiones y comunicaciones, del escudo de España con las características establecidas en la ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el real decreto 2964/1981 de 18 de diciembre, por el que se regula el modelo oficial del escudo de España, junto a la denominación del correspondiente departamento ministerial.
Art.3 concepto de formalización.
Art.4. confección de documentos.
-La lye 11/2007 del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en su artículo 29 regula la figura del documento administrativo electrónico.

LOS REGISTROS.

*La regulación general de la que parte la organización de lso registros administrativos se encuentra en el art. 38 ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Art.48 Cómputo de términos y plazos. Siempre que por ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
LOS REGISTROS ELETRÓNICOS
-Los registros electrónicos: la ley 11/2007 artículos 24-26, amplia los preceptos en el artículo 38 de la ley 30/92 en lo relativo a los registros electrónicos.

REGULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID RELATIVA A ARCHIVOS Y REGISTROS:
La regulación general de la que parte la organización de los registros administrativos se encuentra en el art.38 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.

El registro de la oficina central de atención al ciudadano del ayuntamiento de Madrid fue creado a raíz del decreto del concejal de gobierno de hacienda y administración pública, con fecha de veinte de julio de 2006 y estás situado en la plaza de la villa 5.

EL REGISTRO TELEMÁTICO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA SEDE ELECTRÓNICA

L a dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del ayuntamiento de Madrid es:
https://sede.madrid.es que será accesible directamente, así como a través de la web municipal.
-El suministro y gestión de los medios tecnológicos corporativos que conforman la sede electrónica del ayuntamiento de Madrid es competencia del organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM)

VENTANILLA ÚNICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1-El sistema de registros establecido por la LRJ_PAC
En el art. 38.4 de la ley  30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común  (LRJ-PAC) se prevé que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier administración pública y, por tanto, también a la local, pueden presentarse en distintos lugares entre los que se señalan los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del estado o a la de las comunidades autónomas.

La presentación de cualquier documento dirigido a una entidad local en un registro de la administración general del estado o de una comunidad autónoma es plenamente válida sin necesidad de previo convenio, sin embargo, no es válida la presentación en un registro de una entidad local de un documento dirigido a la administración general del estado o alguna comunidad autónoma, excepto si previamente se ha suscrito el oportuno convenio con dichas administraciones.

LOS ARCHIVOS:
La ley que mejor lo define es la ley 16/85 de patrimonio histórico español en su art 59

SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El sistema de archivos de la comunidad de Madrid se regula en la ley 4/1993, de 21 de abril, de archivos y patrimonio documental de la comunidad de Madrid.

TIPOS DE DOCUMENTOS QUE FORMAN EL PATRIMONIO DOCUMENTAL MADRILEÑO:
Entre los arts. 4 y 9 de la ely 4/93 se establecen los tipos de documentos que integran el patrimonio documental de la comunidad de Madrid.

SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Regulado en los art. 10 y 11 de la ley 4/93

CENTROS DE ARCHIVO PROPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Los centros de archivo de la asamblea y del consejo de gobierno y la administración de la comunidad de Madrid que se crean en esta ley por tanto, además de los archivos de oficina:
                -los archivos centrales de las consejerías.
                -El archivo regional de la comunidad de Madrid.
                -Los archivos de los entes institucionales y empresas públicas de la comunidad de Madrid.
                -El archivo de la asamblea.







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