viernes, 28 de septiembre de 2012

TEMA 8. EL REGIMEN LOCAL ESPAÑOL. LBRL. MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.



TEMA 8: EL REGIMEN LOCAL ESPAÑOL. LBRL. MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.

EL MUNICIPIO.
Art.140 de la constitución, se completa con el título II de la ley 7/85 de bases de régimen local (art.11 a 30).
La legislación autonómica de Madrid, contenida en la ley 2/2003 de 11 de Marzo, de administración local de la comunidad de Madrid, en su artículo 13 amplía la legislación estatal especificando las circunstancias que han de concurrir para que sea posible la fusión/incorporación de municipios.
*Segregación parcial.

LA POBLACIÓN.
Todas las personas que vivan en España están obligadas a inscribirse en el padrón municipal del municipio donde residan.
Respecto a los extranjeros inscritos en el padrón municipal, este hecho no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho diferente de lo previsto legalmente.
Consejo de empadronamiento: órgano colegiado creado por el estado con fines de colaboración entre la administración general del estado y los restantes entes locales. Presidido por el presidente del instituto nacional de estadística.

*Organización:
Hay que distinguir dentro de la organización de los municipios diferentes regímenes:
-Régimen común
-Municipios en régimen de gran población
-Municipios en régimen de concejo abierto.: con la regulación actual, los municipios de menos de 100 habitantes podrán optar entre funcionar como un ayuntamiento de tres concejales o permanecer en el régimen de concejo abierto.
A diferencia del resto de municipios, aquellos comprendidos en el régimen de concejo abierto, los tenientes de alcalde son cargos potestativos.
La comisión especial de cuentas es un órgano obligatorio de cinco miembros.

CARATERÍSTICAS COMUNES Y DIFERENCIAS DE LOS DISTINTOS REGÍMENES MUNICIPALES

*Órganos necesarios:
Alcalde
Tenientes de alcalde
Pleno
Comisión especial de cuentas.

*Órganos complementarios:
Junta de gobierno local (obligatorio en municipios q superen los 5000 habitantes)
Comisiones informativas
Comisión especial de sugerencias y reclamaciones
A nivel reglamentario se amplían estos órganos complementarios y se citan también:
Concejales delegados
Consejos sectoriales
Órganos desconcentrados o descentralizados para la gestión de servicios
Representantes del alcalde en poblados y barriadas
Juntas municipales de distrito

Competencias propias del Municipio:
Enunciadas en el art.25 de la ley7/85 reguladora de las bases del régimen local.
Servicios mínimos que han de prestar los ayuntamientos: Art.26 de la LBRL.

LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN
Los municipios de gran población están también sometidos de manera supletoria a esta regulación para todas aquellas materias no recogidas expresamente en el Titulo X de la LBRL.
El Alcalde
La regulación de la elección del alcalde se encuentra en el art.196 de la ley orgánica 5/85, de régimen electoral general.
Los alcalde de municipios de gran población tendrán el tratamiento de excelencia, los de las capitales de provincia el de ilustrísima, y los de municipios restantes los de Señoria.
El alcalde electo tomará posesión ante el pleno de la corporación y su mandato tendrá una duración de 4 años. No obstante, el mandato puede terminar antes de esta fecha.

*Moción de censura (arts. 197 LOREG)
La moción se discute en una sesión convocada al efecto automáticamente el décimo día hábil posterior a la presentación de la misma y a las doce horas.

*Cuestión de confianza (art. 197 bis LOREG, adicionado pro LO 8/99)
Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza, no podrán firmar una moción de censura contra al Alcalde que lo hubiese planteado hasta que trascurra un plazo

*Tenientes de Alcalde
En los municipios en que no exista junta de gobierno local, en número de tenientes de alcalde no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de la corporación.

*Pleno:
El número de concejales que habrá de elegirse en cada municipio depende de la población del mismo y se llevará a cabo en las elecciones municipales, siguiéndose para su atribución la Ley d’Hont y estableciéndose un mínimo del 5% de los votos para ser tenido en cuenta.
La ley 2/2011 introduce importantes modificaciones en el art.184 de la LOREG, que regula la elección de concejales en los municipios inferiores a 250 habitantes que no se constituyan en concejo abierto.

*Comisión Especial de cuentas:
Es de existencia obligatoria en todos los municipios y se configura jurídicamente como un tipo especial de comisión informativa.

*Junta de gobierno local:

Existe en todos los municipios con población superior a 5000 habitantes y en los de igual o menos, cuando así lo disponga su reglamento.
La junta de gobierno local see integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
Corresponde a la junta de gobierno local:
-la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
-Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

*Comisiones informativas

Pueden ser permanentes o especiales.

*Comisión especial de sugerencias y reclamaciones:
*concejales delegados:
*Consejos sectoriales:
Están presididos por un miembro de la corporación, nombrado y separado libremente por el alcalde.

*Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios:
*Representantes personales del alcalde en poblados y barriadas
*Juntas municipales de distrito:
Son órganos potestativo y se regulan en el art.24 de la LBRL.

MUNICIPIOS EN RÉGIMEN DE GRAN POBLACIÓN

Los Ayuntamientos deberán crear distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la undad de gobierno y gestión del municipio.

LA PROVINCIA Art.141

Tema8 (II) otras entidades locales.

Comarcas

No podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios que debieran agraparse en ella, siempre que, en este caso, tales municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Cuando la comarca deba agrupar a municipios de más de una provincia, será necesario el informe favorable de las diputaciones provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales municipios.

Áreas Metropolitanas
Art.43 de la ley 7/85

Mancomunidades
Art.44 de la LBRL

*Repasarlo bien!!!

LAS HACIENDAS LOCALES

La regulación  referente a haciendas locales puede encontrarse en los artículos 133,142, 138y 139.

** Repasarlo bien




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