Art.34 Tenientes de alcalde.
Los
tenientes de alcalde y los concejales con responsabilidad de gobierno en el
ROGAM
El
primer teniente de alcalde se denominará vicealcalde y recibe el tratamiento de
ilustrísima.
Art. 35 Concejales de gobierno.
Art.36 Consejeros-delegados de gobierno.
Son
consejeros-delegados de gobierno los miembros de la junta de gobierno que no
ostenten la condición de concejal, a los que corresponderán las mismas
funciones atribuidas en el presente.
Art.37 Concejales de coordinación.
No
forman parte de la junta de gobierno.
Art.38 Concejales-delegados
*Las
resoluciones administrativas que adopten los concejales de gobierno, los
concejales de coordinación y los concejales-delegados, revestirán la forma de
decreto y se denominarán decretos de concejal de gobierno, decretos del
concejal de coordinación y decretos de concejal-delegado, respectivamente.
Las
áreas de gobierno consitutyen los niveles esenciales de la organización municipal
y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente
homogéneos de la actividad administrativa municipal.
El
número de áreas de gobierno, no podrán
exceder de 15
Las
áreas de gobierno contarán con una secretaria general técnica.
Art. 42
Ordenación jerárquica de las Áreas.
-Los concejales de gobierno y
consejeros-delegados de gobierno son los jefes superiores del área de gobierno
correspondiente. Así mismo, los concejales de coordinación y los
concejales-delegados son los jefes directos de su árena, sin perjuicio de la
superior dirección que corresponde al titular del área de gobierno de la
dependan.
-Los órganos directivos dependen
de alguno de lso anteriores y se ordenan jerárquicamente del siguiente modo:
coordinador general, director general u órgano asimilado.
Art.44
Funciones de los concejales de gobierno y los consejeros-delegados de gobierno.
Art.45
Funciones de los concejales de coordinación y de los concejales-delegados.
Sección 3º. De los órganos centrales
directivos.
Art.46
Coordinadores generales.
*El
coordinador general a quién corresponda la gestión de los servicios comunes de
cada Área de gobierno se denominará secretario
general técnico.
Art.47.
Secretarios generales técnicos.
Art.48
Directores generales.
Art.49.
Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.
Los coordinadores generales, los
secretarios geenrales técnicos y los directores generales serán nombrados y
cesados por la junta de gobierno.
Número, denominación y competencias de las
áreas en las que se estructura la administración del ayuntamiento de Madrid.
El
ayuntamiento de Madrid se estructura en 7 áreas de gobierno.
Respecto
a la estructura de la anterior legislatura, el Área de gobierno de economía y
empleo absorbe directamente la antigua área delegada de participación
ciudadana, pasando a denominarse área delegada de economía, empleo y
participación ciudadana.
El área
de medio ambiente recibe a su vez competencias en materia de movilidad y
seguridad. Desaparece el área de gobierno de obras y espacios públicos.
Las
competencias básicas y la organización interna de las diferentes áreas de
gobierno se encuentrans reguladas en los respectivos acuerdos de la junta de
gobierno de 5 de enero de 2011, que desarrollan el decreto de la alcaldesa de
30 de diciembre.
*ME
FALTA EL ANEXO FINAL.
Admiro tu fuerza de voluntad.
ResponderEliminarEn estos tiempos no debe ser fácil seguir manteniendo la ilusión.
Ánimo y a por la oposición.
Besos.
Quién algo quiere...
ResponderEliminarun abrazo torito.